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Área III — Penal económico

Una declaración
mal preparada
no se corrige después.

Defensa de empresas, administradores y directivos: delitos societarios, administración desleal, insolvencias punibles y prevención.

Penal económico

En penal económico la primera declaración marca el resto del procedimiento. Todo lo que se dice ahí queda, y lo que se calla también. Por eso la primera reunión es urgente aunque la citación sea para dentro de un mes.

Trabajamos con discreción absoluta: sin comentar el asunto fuera del despacho, sin citar al cliente en horarios de paso y coordinando con su asesoría lo que haya que coordinar.

También antes del problema

La parte menos visible del área es la preventiva: revisar decisiones societarias, contratos y programas de cumplimiento para que el problema no llegue. Cuesta bastante menos que la defensa.

Casos que llegan cada semana

Delitos societarios

Acuerdos abusivos, falseamiento de cuentas y conflictos entre socios.

Administración desleal

Uso del patrimonio social en beneficio propio. Frecuente en rupturas societarias.

Insolvencias punibles

Alzamiento de bienes y concursos con indicios. Coordinación con el área mercantil.

Compliance

Programas de prevención adaptados al tamaño real de la empresa, no plantillas de multinacional.

Cómo se lleva

El recorrido
de su asunto.

  1. 1

    Revisión de documentos

    Contrato, cartas, comunicaciones y lo que haya. De ahí sale el plazo real.

  2. 2

    Estrategia y opciones

    Qué se puede pedir, qué es probable conseguir y qué coste tiene cada camino.

  3. 3

    Negociación o demanda

    Primero se intenta el acuerdo. Si no llega, se presenta con todo preparado.

  4. 4

    Resolución

    Sentencia o acuerdo, ejecución si hace falta y cierre del expediente.

Dudas frecuentes

Sobre penal económico

Estas preguntas son las que la gente escribe en Google. Por eso están aquí y no en un PDF.

Me han citado como investigado, ¿debo declarar?

Es una decisión estratégica, no automática. Se decide después de ver el atestado y la prueba que hay, nunca antes.

¿Puede responder la empresa además del administrador?

Sí. Las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente, y ahí es donde un programa de cumplimiento marca la diferencia.

¿Se puede llegar a un acuerdo con la acusación?

En muchos asuntos económicos sí, especialmente cuando hay reparación del daño. Se valora caso por caso.

¿Se enterará alguien de que estoy en esto?

El procedimiento tiene sus propias reglas de publicidad, pero por parte del despacho la discreción es total.

Primera consulta

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qué ha pasado.

Treinta minutos, sin coste. Traiga los documentos que tenga: con ellos delante la respuesta es mucho más útil.

  • Consulta de 30 minutos sin coste
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  • Presupuesto por escrito antes de empezar
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